Aeutransmer organiza un 'Meeting Point' para abordar los estándares que han de cumplir estos espacios, la responsabilidad del explotador y del transportista, y su desarrollo en el territorio comunitario.
El año 2019 ha comenzado con un valor medio de la mercancía sustraída de 50.455 euros, con Reino Unido a la cabeza y 302 incidentes registrados que suponen un crecimiento del 68,7%.
El objetivo es analizar, desde una perspectiva jurídica, la responsabilidad de los actores que intervienen en el transporte, como el propio transportista, las bolsas de cargas o los aparcamientos vigilados.
Dada la importancia estratégica del sector y su dependencia tecnológica, en los próximos años asistiremos a un incremento de los ciberataques relacionados con el transporte, en algunos de los cuales el transportista no podrá exonerarse de su responsabilidad.
Contamos ya con el correspondiente marco jurídico que permite la utilización de los documentos de transporte electrónicos, si bien su pleno desarrollo dependerá de la adopción por parte de los organismos públicos de aquellas medidas necesarias para facilitar su uso.
La controversia jurídica de los daños causados a las mercancías por inmigrantes ilegales no gira tanto en torno a la responsabilidad del transportista sino a la extensión de los daños.
La instrucción 18/TV-103 de la DGT tergiversa el texto del Real Decreto 563/2017 de inspección técnica de vehículos de tal manera que abre la puerta a sancionar a los cargadores por una inadecuada sujeción de la carga.
Su incorporación supone un paso más para la Asociación en su objetivo de crear una red de empresas colaboradoras de servicios auxiliares al transporte de mercancías, que aporten valor a través de una oferta de calidad.
El 20 de mayo entra en vigor el Real Decreto 563/2017 que establece los criterios técnicos aplicables a la sujeción de la carga en los vehículos. Su incumplimiento puede tener importantes consecuencias jurídicas para los transportistas más allá de una simple multa.
En muchas ocasiones navieras y transitarios se escudan en las cláusulas de jurisdicción de los conocimientos de embarque para no atender las reclamaciones que se les plantean. Nuestros tribunales han empezado a poner freno a esta práctica.
El Tribunal Supremo considera que la cláusula que regula las condiciones de la cobertura de robo de mercancías en los contratos de seguro de transporte limita los derechos del asegurado. Por tanto, la aseguradora no podrá oponerla ante una reclamación si en el momento de la contratación del seguro el asegurado no fue debidamente informado de su contenido y la aceptó por escrito.
Al ser la subcontratación una realidad habitual en el transporte, los cargadores y operadores intermedios deben adoptar soluciones que aseguren que el transportista efectivo cobra sus servicios.
Existen ordenamientos jurídicos que no reconocen el mismo valor al documento electrónico, que también requiere de una estandarización para evitar la multiplicidad de sistemas.