Desproporción en las nuevas medidas sancionadoras para el transporte profesional recogidas en la nueva Ley de Tráfico

Fenadismer entiende que las medidas referidas al transporte profesional son tratadas de forma negativa y desproporcionada respecto a la incidencia que pueden tener en la seguridad vial.

11/04/2014 a las 12:16 h

La nueva reforma de la ley de Tráfico, que entrará en vigor el 9 de mayo, contempla una nueva serie de medidas sancionadoras,referidas a a la actividad del transporte profesional, que resultan desproporcionadas en opinión de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).

Desde las asociaciones se defiende que estás medidas, pese a no tener repercusión grave sobre la seguridad vial, son tratadas de forma muy negativa y desproporcionada respecto a la incidencia real que tales actuaciones puedan conllevar.

Con respecto a la nueva norma que sanciona como infracción muy grave el incumplimiento por parte del transportista de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación, desde Fenadismer consideran esta tipificación exagerada.

La infracción es calificada así al mismo nivel que la consistente en conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria o en sentido contrario, pese a que la incidencia para la seguridad vial en el caso del incumplimiento de alguna de las condiciones de la autorización puede ser mínima o inexistente.

Conviene recordar que, en el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte, por lo que cualquier incumplimiento, por leve que fuera, daría lugar a su calificación como infracción muy grave.

Sanciones para el transporte profesional

La nueva ley también sanciona como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo. Esta podría vulnerar el principio de responsabilidad en materia sancionadora, ya que la caída de la mercancía a la vía puede ser debida a causas ajenas al transportista.

No se debe olvidar, apuntan también desde la Federación, que en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía

Por otra parte, la ley debería especificar ciertos aspectos sobre la inmovilización del vehículo en carretera en el caso de que el conductor carezca del permiso de conducir C o D, ya que no señala si tal medida sólo se aplicaría en el caso de que el permiso no se poseyera o hubiera sido objeto de anulación, o también cuando se encuentre caducado o pendiente de canje.

Además, está medida sancionadora es considerada totalmente discriminatoria ya que no se plantea para el resto de categoría de vehículos, sino exclusivamente al transporte profesional. 

Etiquetado
Lo más leído