La Unión Europea quiere modificar algunos puntos del Acuerdo AETR

El organismo europeo quiere ser parte contratante del Acuerdo y adaptar la normativa a los nuevos tacógrafos inteligentes, entre otras cuestiones.

24/10/2016 a las 8:14 h

La Unión Europa quiere modificar algunos artículos del Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006.

El Grupo de expertos en el marco del AETR, habilitado para elaborar y presentar propuestas de modificación del AETR, se reúne este lunes 24 de octubre, mientras que el Grupo de Trabajo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) se reúne el martes 25.

En dichas reuniones, los expertos examinarán las propuestas presentadas por las partes contratantes en el AETR y, si las aceptan, podrían dar lugar a una modificación del mismo.

Posibles modificaciones

Según la Unión Europea, para lograr la armonización paneuropea en materia de tacógrafos es necesario establecer un único proceso decisorio que tenga en cuenta los intereses de la Unión Europea y los de los terceros países que sean partes contratantes.

En este sentido, el artículo 22 bis del AETR establece que las modificaciones relativas al tacógrafo digital son adoptadas automáticamente por todas las partes contratantes, sin ninguna consulta formal o votación.

Sin embargo, la falta de participación de los países que no pertenecen a la Unión en el proceso de elaboración y adopción de las especificaciones técnicas del tacógrafo digital ha sido una causa de descontento entre algunas de estos países. Por ello, la Unión Europea llama a eliminar dicho artículo.

Por otra parte, la Unión también quiere que se modifique el artículo 14 del AETR, ya que este no permite su adhesión como parte contratante. Según el organismo europeo, su adhesión garantizaría la representación efectiva de sus intereses. De este modo, quieren que dicho artículo disponga la adhesión de organizaciones de integración regional.

Además, el artículo 10 establece que un tacógrafo cuya fabricación, instalación, utilización y ensayo se hayan efectuado con arreglo al Reglamento (CEE) 3821/85 se considera conforme a los requisitos del AETR. Por este motivo, se debe modificar para adaptarse al Reglamento (UE) 165/2014 que establece las especificaciones técnicas del nuevo tacógrafo inteligente y sustituye al anterior.

Procede además, según la UE, incorporar un nuevo apéndice en el anexo del AETRen el que figuren las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/799 y cualquier otra adaptación ulterior al progreso técnico, así como modificar el certificado de homologación para tacógrafos digitales que figura en el apéndice 2 del anexo del AETR, de forma que también pueda ser utilizado para la homologación de tacógrafos inteligentes y sus componentes.

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