Fomento aprueba la nueva regulación de las titulaciones de la marina mercante

Estas titulaciones son necesarias para el acceso a las profesiones marítimas, sirviendo además, para acelerar y mejorar el acceso al mercado de trabajo en el sector.

10/02/2014 a las 0:13 h

El Gobierno aprueba las formalidades informativas exigibles a los buques que lleguen y salgan de los puertos españoles

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado este pasado viernes 7 de febrero el Real Decreto por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

La norma tiene entre sus objetivos, establecer determinados criterios y condiciones que han de cumplir los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster que, junto a otros requisitos específicos, serán necesarios para la obtención de estos títulos profesionales.

Asimismo, se adaptan las nuevas titulaciones superiores de náutica al Espacio Europeo de Educación Superior, así como a las modificaciones introducidas en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar STCW.

Estas titulaciones son necesarias para el acceso a las profesiones marítimas, sirviendo además, para acelerar y mejorar el acceso al mercado de trabajo de la gente de mar mediante una descentralización de los trámites y para permitir la realización de las prácticas de mar en buques extranjeros, medida esta de gran trascendencia.

Para el cumplimiento de dichos objetivos, el Real Decreto aborda la modificación puntual de varios aspectos del anterior publicado en 2009, como son las pruebas de idoneidad profesional para la obtención de tarjetas, profesionales de la marina mercante y tribunal de realización de las mismas, las condiciones de expedición de la libreta marítima, el reconocimiento de títulos profesionales de la marina mercante a ciudadanos miembros de la UE o países del Espacio Económico Europeo.

Por otra parte, también se modifican el canje de titulaciones de formación profesional de adultos anteriores a la LOGSE, las atribuciones de los poseedores de la tarjeta de patrón costero polivalente y patrón local de pesca y la designación de buque escuela, a los buques mercantes españoles que puedan llevar como mínimo dos alumnos, siendo anteriormente seis.

Finalmente, se han abordado los requisitos de calidad de las escuelas y facultades autorizadas para la impartición de los estudios universitarios que dan derecho a la obtención del grado y del máster, en sus distintas especialidades, permitiendo obtener los títulos profesionales marítimos.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, comprobará, mediante las inspecciones que considere oportunas, la adecuación a los contenidos del Convenio STCW.

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