La eliminación del despido automático por incapacidad permanente ya está en vigor desde el 1 de mayo

Desde este 1 de mayo estará en vigor la eliminación de la incapacidad permanente como causa del despido automático para garantizar la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad.

30/04/2025 a las 11:07 h
La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores.
La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana la Ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de los trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente.

El Gobierno puso en marcha este cambio normativo hace escasamente un año para eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente.

En este sentido, la norma pretende garantizar, según su propio preámbulo, de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en la Constitución Española y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Así pues, ahora se desvincula el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente. 

Además, en paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. 

De este modo, la empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva.

Así mismo, dado que esta modificación legal tiene incidencia directa en la dinámica y efectos de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra, el legislador considera necesario, igualmente, la correlativa modificación del la Ley General de la Seguridad Social,para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el Estatuto de los Trabajadores, con carácter transitorio y hasta que se modifique la regulación relativa a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la prestación económica por incapacidad permanente.

Por último, la norma establece que el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

Todo ello entra en vigor este 1 de mayo.

Etiquetado
Lo más leído