Tras su aprobación en Consejo de Ministros la semana pasada, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
El Gobierno estima que la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales permitirá reducir los costes de transacción, así como obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
Digitalización y trazabilidad
De igual modo, el Ejecutio también considera que mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones B2B, al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello, fomentará la cultura empresarial de pagos.
En paralelo, se estima que la medida fomentará la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores.
La norma define las características básicas del futuro sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica.
Así mismo, también enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema, de tal modo que los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
Soluciones pública y privadas
Además, las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública y que deberá contener la información de todos los conceptos de las facturas electrónicas originales.
El Real Decreto también estipula que los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura: aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha; y pago efectivo completo de la factura y su fecha efectiva de pago. Adicional y voluntariamente, también podrán informar de otros estados de la factura como la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura, el pago parcial de la factura o la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago; siempre que la plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas tenga habilitadas esas capacidades.
Por otro lado, la norma fija las reglas para el cómputo del plazo de pago de las facturas electrónicas en las operaciones comerciales.
Entrada en vigor de la factura electrónica
Este real decreto entrará en vigor en veinte días, es decir el próximo 20 de abril.
Consceuentemente, los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los ocho millones de euros estarán obligados a utilizar facturas electrónicas a partir del 20 de abril de 2027, mientras que para el resto la obligación se iniciará un año después, el 20 de abril de 2028.