El Consejo de Ministros de esta semana ha dado luz verde al Anteproyecto de ley que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Según el Ejecutivo, la digitalización, los cambios en la organización del trabajo, la desconexión digital, los riesgos psicosociales o la conciliación plantean nuevas demandas que requieren la actualización normativa.
En este sentido, el Gobierno defiende que esta nueva normativa permitirá dar más protección a los trabajadores atendiendo también a los riesgos psicosociales, ergonómicos y derivados del cambio climático, al tiempo que los daños a la salud derivados del trabajo se amplían y podrán ser físicos, y también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales, entre otros, que se reconocen explícitamente.
Obligación de informar de riesgos
La futura ley establecerá que las empresas deberán informar de los riesgos laborales en general, pero necesariamente también de los propios de cada actividad o función, así como de las medidas de protección aplicables.
De esta manera, la vigilancia de la salud de trabajadores implicará pruebas y exámenes específicos para conocer el impacto que sobre la salud puedan tener las condiciones de trabajo, aludiendo expresamente a la salud mental y los riesgos psicosociales, que serán objeto de un reglamento específico.
Así mismo, como indica el Gobierno, todos los riesgos, también los psicosociales y climáticos y sus interacciones deberán tenerse en cuenta en la evaluación y en la planificación de medidas preventivas. Además, será obligatorio adoptar medidas de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
La norma también prevé que los trabajos deberán adaptarse a las características personales particulares como en los casos tras la ausencia prolongada por motivos de salud. Se establecerán procedimientos de retorno al trabajo, con actualización de la formación preventiva en determinados supuestos. Los equipos de protección individual también deberán adaptarse.
La prevención tendrá perspectiva de género, de tal modo que cualquier puesto de trabajo podrá ser ocupado por hombres o mujeres lo que implica la obligación de tener en cuenta sus características físicas, medidas antropométricas, otras características biológicas que puedan afectar en la exposición a riesgos, así como las desigualdades derivadas del género.
Cambios en el Reglamento de los Servicios de Prevención
Por otro lado, el Reglamento de los Servicios de Prevención se modifica para mejorar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia, así como para tener en cuenta la perspectiva de edad de las personas trabajadoras.
En este sentido, la empresa ha de garantizar la protección de los trabajadores frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo.
Por su lado, la formación práctica sobre los riesgos del puesto de trabajo debe realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.
Así mismo, será obligatorio realizar una vigilancia de su salud física y mental, específica de los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras.
La vigilancia de la salud será tanto individual, a través de exámenes de salud, como colectiva, con el fin de realizar análisis epidemiológicos para proponer y priorizar las medidas preventivas.
Será obligatorio que los exámenes de salud sean específicos a los riesgos del puesto y se realizarán al inicio de la relación laboral, periódicamente y tras ausencias prolongadas del trabajo por motivos de salud.
La persona trabajadora tendrá derecho a obtener una copia de su historia clínico-laboral o cualquier otro dato médico que conste en el servicio de prevención.
Servicios de prevención y tamaño de empresa
Se limita la posibilidad de que el empresario asuma personalmente las actividades de prevención a empresas de hasta diez personas trabajadoras con un único centro de trabajo. Además, se reduce el número de personas trabajadoras a partir del cual es obligatorio un servicio de prevención propio que deberá contar, al menos, con tres especialidades.
En el caso de recurrir a servicios de prevención ajenos se clarifica el contenido de los contratos con las empresas, precisando lo que es obligatorio incluir. Se detallarán los requisitos y recursos humanos y materiales con los que deberán contar.
También se establece la obligación de designar agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico que realizarán la prevención en las empresas de menos de diez personas trabajadoras..
Por último, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno espera que se aprobará un reglamento de desarrollo sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales que abordará, entre otras cuestiones, la promoción de entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida.
Así mismo, también se modificará la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, para adecuarla a las modificaciones introducidas.