El Supremo obliga a XPO Logistics a mantener los permisos retribuidos para el cuidado de familiares

El Supremo prioriza la conciliación familiar sobre la absorción de derechos en planes de igualdad de XPO Logistics.

14/04/2026 a las 9:05 h
La sentencia establece doctrina al señalar que los permisos del plan de igualdad de la compañía siguen vigentes en todo aquello que la ley no cubre.
La sentencia establece doctrina al señalar que los permisos del plan de igualdad de la compañía siguen vigentes en todo aquello que la ley no cubre.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por XPO Logistics en relación con la articulación de los permisos retribuidos para el cuidado de familiares, incluyendo acompañamiento a consultas médicas y situaciones imprevistas.

El Alto Tribunal ha desestimado la argumentación del operador, para el que la reforma legal idel artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores que se introdujo en 2023 permitía absorber totalmente estos derechos contemplados en el plan de igualdad de la compañía, eliminando por tanto la obligación de mantenerlos.

Sin embargo, según Comisiones Obreras, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y establece doctrina al señalar que los permisos del plan de igualdad de la compañía siguen vigentes en todo aquello que la ley no cubre, de tal modo que sólo se consideran absorbidas las situaciones de urgencia ya reguladas legalmente.

Derechos ampliados en convenios

La sentencia refuerza la idea de que la ley fija mínimos, pero los acuerdos colectivos permiten ampliar derechos.

En este sentido, el Supremo interpreta no puede producirse una eliminación automática de mejoras pactadas, especialmente cuando responden a objetivos de igualdad y conciliación.

Además, la setnencia también rechaza el argumento empresarial de que existía un único permiso indivisible

Perspectiva de género

De igual modo, el Alto Tribunal sentencia que estos permisos contribuyen a evitar que los cuidados recaigan mayoritariamente sobre las mujeres.

Para Comisiones Obreras, esta sentencia supone un respaldo a la acción sindical en los planes de igualdad y confirma que lo regulado en la negociación colectiva no puede ser neutralizado por interpretaciones restrictivas de la ley.

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