El Supremo ratifica que el convenio de transporte de Pontevedra también regula el empleo en la mensajería

El Supremo desestima un recurso de AEM y confirma que el convenio colectivo de transporte de Pontevedra también regula las condiciones laborales en mensajería y paquetería.

15/06/2026 a las 9:25 h
La sentencia también acredita la representatividad de Asetranspo en el segmento de mensajería.
La sentencia también acredita la representatividad de Asetranspo en el segmento de mensajería.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recuso presentado por la Asociación Española de Mensajería, AEM, para separar la regulación de las condiciones laborales del segmento de mensajería y reparto de paquetería en la provincia de Pontevedra del convenio de transporte de mercancías de la demarcación.

Según informa UGT, el Supremo ha confirmado la validez del ámbito fucional del convenio pontevedrés en vigor desde 2023 y hasta finales de este 2026 tras asegurar que la similitud de actividades y la realidad del sector permiten que el pacto laboral actúe como una norma de cobertura legítima también para las actividades paquetería que se realizan en la demarcación gallega con vehículos ligeros sin autorización de transporte.

Aclarando la representatividad empresarial

Así mismo, la decisión judicial también constata que la patronal provincial Asetranspo demostró una representaitividad mayor para actuar como agente social legitmado para la negociación laboral provincia, con más de un centenar de empresas de mensajería y reparto asociadas acreditadas.

Además, UGT ha anunciado que activará "una campaña de fiscalización estricta en toda la provincia de Pontevedra para comprobar que todas las empresas de transporte, mensajería, paquetería, operadores logísticos y plataformas de reparto apliquen de forma rigurosa las tablas salariales, las jornadas y el resto de condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo provincial".

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