Últimos días para evitar sanciones por no asegurar los vehículos especiales a motor

La entrada en vigor de la nueva ley que obliga a asegurar la mayoría de vehículos especiales a motor, incluso aquellos que operan exclusivamente en recintos privados, agota su periodo transitorio y coloca a las empresas ante sanciones y riesgos económicos significativos si no regularizan su flota.

05/12/2025 a las 0:52 h
carretillas en almacen

El sector logístico y las empresas que operan maquinaria interna entran en la fase definitiva para cumplir con la nueva normativa que obliga a asegurar la mayoría de vehículos especiales a motor, incluso aquellos que nunca circulan por vías públicas y se utilizan exclusivamente en recintos privados.

La ley, en vigor desde el 26 de julio de 2025, redefine el concepto de vehículo a motor y amplía su alcance a cualquier equipo autopropulsado que supere los 25 km/h de velocidad o pese más de 25 kg y pueda superar los 14 km/h, lo que incorpora de lleno a la maquinaria utilizada en logística, industria, retail y construcción.

Este cambio supone un giro normativo de alto impacto. Carretillas elevadoras, vehículos de golf, plataformas móviles, maquinaria de obra y otros equipos deberán contar obligatoriamente con un seguro de Responsabilidad Civil, independientemente de que operen dentro de almacenes, fábricas, puertos o aeropuertos. La circulación deja de asociarse únicamente a la vía pública y pasa a entenderse como cualquier desplazamiento conforme a la función del vehículo.

Finaliza el período transitorio

El periodo transitorio de seis meses se encuentra en su fase final. Durante este tiempo, si un vehículo especial sin asegurar provoca un siniestro, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños, pero reclamará posteriormente el coste íntegro a la empresa propietaria. Esto expone a las organizaciones a un riesgo patrimonial muy elevado, especialmente en entornos con alta densidad de maquinaria móvil.

Además, las pólizas de Responsabilidad Civil Empresarial no cubren estos incidentes, ya que una carretilla o plataforma en movimiento dentro de un almacén puede generar un “hecho de la circulación” que requiere un seguro específico. Solo la maquinaria industrial fija queda fuera de la obligación.

En este escenario, la consultora Jhasa recomienda a las empresas revisar su parque móvil, identificar qué equipos superan los umbrales legales y contratar la póliza correspondiente antes del vencimiento del periodo de adaptación, evitando así sanciones y reclamaciones millonarias. Desde la compañía, se subraya que la nueva normativa asigna una responsabilidad directa y urgente a los propietarios, que deben regularizar su flota para garantizar su protección y cumplimiento normativo.