Acuerdo definitivo para la 'Ley Rider'

Los agentes sociales alcanzan un acuerdo para que la 'Ley Rider' reconozca la presunción de laboralidad de los repartidores sin prohibir el trabajo autónomo.

10/03/2021 a las 22:36 h

El Gobierno y los interlocutores sociales han alcanzado este 10 de marzo un acuerdo definitivo sobre lo que el Ministerio de Trabajo denomina los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales.

Así pues, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras y UGT, junto con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han llegado a un acuerdo para establecer la situación laboral de los trabajadores dedicados al reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía adquirido a través de plataformas digitales.

En este sentido, se reconoce la presunción de laboralidad para los trabajadores que presten servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, aunque, el acuerdo también permite el trabajo autónomo en este tipo de empresas.

Además de lo anterior, y para todos los ámbitos, la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

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