Anulado oficialmente el requisito de antigüedad máxima para el transporte de mercancías por carretera

La publicación oficial en el BOE de la sentencia del Supremo supone la eliminación del requisito de antigüedad máxima para el transporte.

10/11/2020 a las 13:42 h

Tras la sentencia del Supremo del pasado 28 de septiembre, la pulicación oficial de su texto en el BOE supone la anulación definitiva del artículo del ROTT que regula el requisito de antigüedad de flota fijado en la última reforma del ROTT.

Así pues, el Alto Tribunal, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sentencia que decae el artículo dos, apartado veintidós, del ROTT en lo que se refiere a la impugnación judicial, por no ser ajustado a Derecho.

Esta norma afecta tanto al transporte de viajeros, como al de mercancías en el que ya no será necesario para obtener una autorización de transporte público de mercancíasnueva disponer de al menos de un vehículo con una antigüedad de menos de cinco meses.

Sin embargo, como ha podido contrastar CETM en una consulta oficial realizada recientemente, se mantiene el resto del artículo en lo que se refiere a la adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente.

Para el Supremo, “el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses".

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