Aprobada la nueva 'Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial'

El contenido de la nueva Ley se ha elaborado recopilando todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley.

03/11/2015 a las 1:32 h

Actualizados los Observatorios del sector del transporte por carretera Se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción,

Nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 65 páginas, 1,2 Mb).

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 30 de octubre, mediante un Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Según ha informado el Gobierno, su contenido se ha elaborado recopilando todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo.

Asimismo, ha destacado que se han solventado lagunas y eliminado discordanciaspara lograr, así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.

Por otra parte, el Gobierno ha indicado quese han detectado y corregido algunas discrepancias internasresultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado, como aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).

Igualmente, se han incorporado precisiones y se ha clarificado la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión; así como se ha actualizado y revisado el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales.

Unificar términos

Al mismo tiempo, se ha realizadouna "exhaustiva" labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.

También, se ha modificado la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.

Además, se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

Finalmente,se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).

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