Atfrie solicita que las mercancías perecederas queden exentas de las restricciones a la circulación en España

La Asociación recuerda que el transporte a temperatura dirigida de frutas y verduras se encuentra penalizado en casi todo el territorio nacional.

07/02/2017 a las 20:19 h

El transporte por carretera copa el 75 del transporte de importacion de frutas y hortalizas Atfrie considera que es preciso tener en cuenta la salubridad de la fruta y verdura, que han de llegar lo antes posible a su destino.

La Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (Atfrie) ha solicitado a la Dirección General de Tráfico (DGT) la exención total a todas las mercancías perecederas sobre las restricciones a la circulación en España.

La petición ha tenido lugar durante una reunión entre diferentes asociaciones del sector pertenecientes al Comité Nacional de Transporte por Carretera y el director general de Tráfico, Gregorio Serrano, con el fin de resolver los problemas de este ámbito que afectan a las competencias de la DGT.

En el encuentro, el Secretario General de Atfrie, Juan Manuel Sierra, ha denunciado que el transporte a temperatura dirigida de frutas y verduras se encuentra penalizado en casi toda España, a diferencia de lo que sucede en Cataluña, así como en otros países, como Francia e Italia.

En España, sólo están exentas de las restricciones a la circulación las mercancías recogidas en el anejo 3 del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales Utilizados en esos Transportes (ATP), pero entre ellas no figuran la fruta y la verdura.

Discriminación de ciertas mercancías

Por ello, la Asociación ha presentado un escrito en el que se adjunta la regulación de los territorios mencionados, con el fin de mostrar la discriminación que sufren este tipo de mercancíastransportadas en España, solicitando que a partir de este año se elimine la mención del anejo 3.

En este sentido, su objetivo es levantar las restricciones ya incorporadas en 2017 a través de una modificación de la actual Resolución de 2 de enero de 2017, en su apartado B.1.2, eliminando únicamente la referencia a dicho anejo.

Así, en el documento indican que es preciso tener en cuenta la salubridad de estos alimentos, que necesitan llegar lo antes posible a su destino, y recuerdan que al ser productos para consumo humano, es primordial garantizar la seguridad en la trazabilidad alimentaria.

Lo más leído