Cambio temporal en el ADR para el transporte del virus de la viruela del mono

Cambio temporal en el ADR para el transporte de virus de la viruela del mono que estará vigente hasta finales de 2025 y que afecta a los números ONU de sustancias infecciosas que contengan este organismo.

31/08/2022 a las 13:33 h

El pasado viernes 26 de agosto se firmó, en virtud del apartado 1.5.1 del ADR, el Acuerdo Multilateral M347 relativo al transporte de virus de la viruela del mono, tal y como recoge en su web la patronal segoviana Asetra.

Como consecuencia, las sustancias infecciosas que contengan el virus de la viruela del mono, a excepción de los cultivos del virus de la viruela del mono, pueden transportarse de acuerdo con los términos de ADR bajo los números ONU 3373 u ONU 3291, según corresponda.

De igual manera, el expedidor deberá incluir en el documento de transporte la mención expresaa que el transporte se hace de conformidad con el Acuerdo Multilateral M347.

Finalmente, también se ha determinado que esta modificación en los términos del ADR será válida hasta el 31 de diciembre de 2025, para el transporte en los territorios de aquellos países que hayan firmado este acuerdo.

Así mismo, si el cambio es revocado con anterioridada esa fecha por alguno de los firmantes, seguirá siendo válido hasta la fecha mencionada únicamente para el transporte en los territorios de aquellos Estados firmantes del presente acuerdo que no lo hayan revocado.

 

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