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Cambios en el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera

Desde este pasado domingo están en vigor algunos cambios en el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como en el modelo de comunicación de la designación de estos profesionales.

Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS
Ricardo Ochoa de Aspuru
14/11/2022 a las 16:19 h
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El Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de noviembre publica una Orden Ministerial que introduce cambios en el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

En concreto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana estima necesario modificar la regulación sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera de manera que se haga referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.

Todo ello, como consecuencia de que la versión enmendada del ADR de 2019 estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera como más tarde el 31 de diciembre de 2022.

Así mismo, el Ministerio también considera oportuno adaptar el modelo recogido en el anejo 3 del Real Decreto 97/2014 para la comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas.

Estos cambios están en vigor desde el día siguiente de su publicación oficial, desde el pasado 13 de noviembre, por tanto.

 

  • adr
  • consejero de seguridad
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