La publicación oficial del Real Decreto Ley de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística ha implicado su entrada en vigor este 2 de marzo.
Así pues, desde ese día los transportistas pueden aplicar la cláusula de revisión del preciodel transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
En este sentido, la norma señala que, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado, siempore que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5%, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.
De igual modo, desde el pasado 2 de marzo, el pacto en contrario con respecto a esta cláusula de revisión por incremento del precio del gasóleo se considera nulo.
Fórmulas oficiales para la revisión
Además, el texto legal también recalca que para la revisión se tendrán en cuenta criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de
mercancías por carretera y, de la misma manera, se basarán en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
Así mismo, en los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los incrementos o reducciones con carácter trimestral, salvo que se pacte otra periodicidad menor.
Finalmente, la norma también establece que la variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura
de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste.