Competencia realiza nuevas inspecciones en empresas de mensajería y paquetería

La CNMC investiga si se ha producido un reparto de clientes entre varias compañías, lo cual se considera una infracción muy grave que puede conllevar multas.

26/04/2016 a las 1:34 h

Sede en Madrid de la Comisión Nacional de la Competencia Si se encuentran indicios, se procederá a la incoación formal de un expediente sancionador.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado nuevas inspecciones simultáneas los días 20 y 21 abril de 2016 en las sedes de varias empresas del sector de la mensajería y paquetería comercial.

Se trata de la segunda vez que el regulador realiza inspecciones en empresas ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas. Las primeras se realizaron los días 11 y 12 de noviembre de 2015, debido a los indicios de posibles conductas anticompetitivas, consistentes en el reparto de clientes entre compañías de ese mercado.

Las inspecciones, que suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas, no prejuzgan el resultado de la misma ni determinan la culpabilidad de las entidades inspeccionadas.

En caso de que se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas, prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.

Infracción muy grave

Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave, según la legislación de competencia, que pueden conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la comisión, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello, cuentan, entre otros instrumentos, con el 'Programa de Clemencia', que permite a las empresas que estén involucradas beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten la detección.

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