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El Constitucional desestima el recurso presentado por el PP contra la 'Ley Rider'

El Tribunal Constitucional avala la rápida aprobación de la 'Ley Rider' por motivos de urgencia que el Gobierno, a juicio de la sentencia, ha justificado adecuadamente.

Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS
Ricardo Ochoa de Aspuru
26/10/2023 a las 9:23 h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la 'Ley Rider'.

La sentencia señala que la aprobación del decreto-ley sobre los repartidores de plataformas digitales no ha vulnerado los preceptos constitucionales sobre aprobación de textos legales por motivos de urgencia porque el Gobierno ofreció, a juicio del Tribunal, una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores y que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar a este órgano.

De igual manera, la decisión del Constitucional también razona que el Gobierno ha ligado la necesidad de la aprobación de la 'Ley Rider' a la combinación de varias circunstancias.

Cuatro circunstancias para un trámite legal rápido

La primera de ellas es el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar, mientras que la segunda se refiere al incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y de los problemas asociados a esta realidad en el marco de la

pandemia.

En tercer lugar, la norma también está relacionada con la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020, para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad, así como en último lugar con el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir.

Así mismo, el Pleno del Constitucional también considera, frente a la denuncia de demora en la aprobación de la norma, que se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que estiman que las razones esgrimidas por el Gobierno para aprobar la 'Ley Rider' no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” como la que exige la Constitución. A su vez, Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación y se ha abstenido.

 

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