El Gobierno actualiza la normativa sobre los vehículos al final de su vida útil

La norma regula con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

23/01/2017 a las 22:29 h

vehiculos comerciales desguace La nueva norma regula la cesión temporal de los vehículos al final de su vida útil para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros.

Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útilque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 18 páginas y 352 Kb).

El Gobierno ha publicado en el BOE del sábado 21 de enero el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, que mantiene en esencia la regulación preexistente pero incluye varias novedades con respecto a la normativa que deroga.

Entre estas novedades, el nuevo Real Decreto precisa el ámbito de aplicación de estas normas, regula con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT).

De igual manera, se proponen medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes; y completa algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador.

Adicionalmente, se adecua el flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, en especial incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto a lo previsto en su título IV.

Por último, se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros.

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