El nuevo convenio colectivo del transporte de Madrid a falta de su publicación oficial

Con la firma por los representantes sindicales y patronales, el nuevo convenio colectivo solo queda pendiente de su publicación oficial para entrar en vigor y regir las condiciones de trabajo en el sector durante 2020 y 2021 como mínimo.

22/12/2019 a las 14:13 h

Transporte por carretera en Madrid El nuevo convenio colectivo se mantendrá activo hasta que se negocie uno nuevo que lo sustituya.

Tras el acuerdo alcanzado este mismo mes por los sindicatos Comisiones Obreras y UGT, así como la patronal COMAT , ambas partes han suscrito definitivamente el nuevo convenio del transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2020 y 2021, con lo que queda pendiente de su publicación oficial para que entre en vigor.

En el acuerdo alcanzado se prevé un incremento salarial del 3,5% para el período de 2011 a 2019, ya que las últimas tablas salariales acordadas fueron las de 2010, un 1,5% para 2020, y un 1,5% para 2021, por lo que se aplicará una subida del 5% (3,5% de 2019 + 1,5% de 2.020) con efectos de 1 de enero de 2020, y un 1,5% para 2021, pero sin carácter retroactivo sobre 2019 ni años anteriores.

Además, estas condiciones económicas, serán objeto de compensación y absorción con las mejoras que ya se vinieran aplicando en las empresas, computadas globalmente.

De igual modo, el convenio se mantendrá activo hasta que se negocie uno nuevo, con un incremento automático de las tablas salariales a partir de 2022 equivalente al IPC real del año anterior, pero con un límite máximo de un 0,75%.

Por otra parte, entre otras novedades, también se ha incluido una fórmula de cálculo de la hora ordinaria de trabajoy una pequeña flexibilización para las empresas de hasta diez trabajadores en cuanto a los límites en la contratación temporal que preveía el convenio anterior.

Finalmente, la jubilación parcial, que había sido uno de los aspectos más controvertidos de la negociación, se condiciona a la aceptación por parte de la empresa de la solicitud que se le plantee, debiendo negociarse con el trabajador que reúna los requisitos legales el porcentaje de reducción de jornada y la forma de prestación de la jornada residual.

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