El puerto de Bilbao repasa los procedimientos de inspección en frontera de cara al Brexit

La aplicación 'Estacice' contará con una nueva utilidad para agilizar los controles en la exportación de frutas y hortalizas.

21/12/2020 a las 20:30 h

Cerca de 90 representantes de la comunidad portuaria de Bilbao han participado en la jornada sobre procedimientos de inspección en frontera ante la llegada del Brexit, organizada por UniportBilbao.

Como se ha explicado en la jornada, no se podrán evitar perturbaciones con o sin acuerdo, pero el PIF, Sanidad Exterior, el Soivre, los servicios aduaneros y las fuerzas y cuerpos de seguridad disponen de personal suficiente para afrontar la situación. Al mismo tiempo, desde la Autoridad Portuaria se ha ampliado la terminal de ferry para facilitar el proceso.

Reino Unido es el cuarto destino de las exportaciones totales del País Vasco, lo que supone el 5,5 % del total, y el tercer origen de las importaciones, con el 9,2% de ese total. Su salida de la UE conllevará controles en frontera del Soivre para muchos productos dentro de los denominados Controles de Calidad y Controles de productos industriales.

La aplicación Estacice contará con una nueva utilidad para agilizar los controles en la exportación de frutas y hortalizas, que permite realizar una solicitud de control con datos a partir de la información ya presentada a la Agencia Tributaria para el despacho aduanero.

Tanto para la exportación como para la importación, la solicitud podrá presentarse con datos provisionales, aunque el certificado se emitirá con la introducción de los datos definitivos. La plataforma se ha habilitado, además, el análisis de riesgo automático para todos los productos sujetos a “calidad comercial”.

En caso de que el análisis de riesgo se canalice por el circuito verde, el sistema emite automáticamente el certificado, le envía el resultado del control a la Agencia Tributaria o Aduana, y avisa al operador de que ya está emitido.

Por otro lado, se ha abierto la posibilidad de realizar la inspección a la exportación en los almacenes de origen con carácter de LAME, aunque los productos estarán sujetos a posibles inspecciones de contraste en los puntos de inspección.

Sanidad exterior

En cuanto al comercio de productos de origen animal, el establecimiento extranjero deberá estar autorizado por la UEy se tendrá que contar con un certificado original del servicio de salud del tercer país y pre-notificar la llegada al puerto con 24 horas. Estos productos tendrán siempre un control documental y de identidad y un control físico complementario.

En el caso de los productos de origen no animal, el control se puede hacer en el puerto o en la localidad en la que se despache, con notificación en el momento de la llegada, no siendo necesario un certificado sanitario de país o de establecimiento autorizado.

Además, Reino Unido se ha sumado a la utilización del sistema Traces NT para la emisión de certificados de origen, por lo que en las inspecciones en puerto, podrían emitirse los certificados sin necesidad de ningún certificado original en papel.

Sanidad animal y vegetal 

En la actividad certificadora del ámbito fitosanitario derivada de las exportaciones de frutas y verduras, se prevé un incremento del 54%, mientras que la relacionada con productos sujetos a Sanidad Animal Veterinaria, aumentará un 56%.

Al margen de los trámites aduaneros y trámites en frontera, el exportador español deberá contar con un certificado como establecimiento autorizado que sólo podrá obtener si está inscrito en los registros Cexgan + Traces y Cexveg, que emitirá los certificados de manera automática cuando se trate de productos que sólo requieren control documental.

En cuanto a las importaciones, todas las de origen animal para consumo animal y las de origen vegetal deben pasar por un Puesto de Control en Frontera, si bien para el caso de vegetales existen tres niveles de control que van desde productos prohibidos a productos exentos, pasando por productos regulados.

Igualmente, para los productos vegetales los exportadores deberán cumplir con la normativa propia de Reino Unido a partir del 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio, en función de las categorías establecidas por su gobierno, cumpliendo con los requisitos operativos en destino.

Lo más leído