El puerto de Huelva estrena el registro electrónico para recepcionar y remitir comunicaciones de forma rápida y segura

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de la autoridad portuaria.

29/01/2013 a las 10:46 h

Carga de contenedores en el puerto de Huelva

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la resolución de la Autoridad Portuaria de Huelva, aprobada el pasado 15 de julio de 2012, por la que crea y regula el registro electrónico del organismo portuario, y que entra en vigor  este miércoles 30 de enero.

El órgano de gobierno de la autoridad portuaria aprobó el pasado 15 de febrero de  2012 la creación de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, relacionados con los procedimientos de la competencia de la autoridad portuaria. Además se delegó en la presidente del organismo, Manuela de Paz, las competencias necesarias para gestionar la creación del citado servicio, así como para dictar sus normas de funcionamiento. Finalmente, el 15 de julio de 2012 se aprobó la resolución de creación y regulación de este registro electrónico.

Con la creación del registro electrónico, el puerto de Huelva puede recepcionar y remitir por vía electrónica, solicitudes, escritos y comunicaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la sede electrónica de esta autoridad portuaria, así mismo, el acceso a la sede también estará disponible mediante un enlace en la propia página web del Organismo, www.puertohuelva.com.

 El registro electrónico admitirá:

• Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o  jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican  en el anexo de esta resolución.

• Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones,  previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado  anterior.

• Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007.

• El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, como por ejemplo contener código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la  cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Además, mediante la firma de convenios de colaboración con otras administraciones públicas se podrá habilitar al Registro electrónico del puerto de Huelva para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de la administración que se determine en el correspondiente convenio.

También se admite como documentación adicional las comunicaciones, escritos o solicitudes previamente presentadas en el Registro, tal y como establece el epígrafe d) del artículo 27.2 del Real Decreto 1671/2009.

Lo más leído