El puerto de Tenerife establece normas complementarias para el servicio portuario de practicaje

El puerto de Tenerife establece normas complementarias para el servicio portuario de practicaje relacionadas con puntos de embarque y desembarque, medios mínimos y tarifas para operaciones de bunkering.

02/12/2021 a las 0:25 h

Esta semana se ha publicado oficialmente la nueva Ordenanza portuaria de normas complementarias y condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla.

De este modo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife pretende establecer y aclarar condiciones específicas de utilización del servicio portuario de practicaje en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y Granadilla que pueden dar lugar a interpretación.

En concreto, la Ordenanza se centra en los puntos de embarque y desembarque para establecer que cuando estas operaciones de manera excepcional por circunstancias meteorológicas no se pudieran realizar en Granadilla se harán en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Así mismo, por lo que respecta a los medios mínimos y su cualificación, se fija dotación de un práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de emergencia, de servicios no programados o puntas de trabajo que se produzcan y que cubrirá preferentemente los servicios en la dársena de Granadilla en función del horario y los servicios previstos en Santa Cruz de Tenerife.

Finalmente, también se indica que la tarifa será una única por escala, que incluye la entrada y la salida, durante la actividad de bunkering, que incluirá suministro de lubricantes, pertrechos en general y, embarque/desembarque de tripulaciones.

Esta tarifa cubre la estancia del buque en la zona de fondeo hasta dos horasdespués de haber finalizado las operaciones de suministro de combustible.

 

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