El Supremo abre una brecha para detectar a las falsas cooperativas de transporte

Para el Supremo, una cooperativa para servicios de transporte es irregular si "su intervención se limita solamente a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa del mismo sector que es la propietaria de los vehículos, y es esta empresa la que dispone de los clientes".

02/07/2018 a las 19:15 h

El Tribunal Supremo daba la razón a un transportista valenciano en una Sentencia publicada el pasado mes de mayo en relación con la demanda interpuesta contra las cooperativas de transporte Globaltrans y Unidriver por despido improcedente.

En este sentido, la decisión del órgano judicial refiere que "la singularidad, complejidad e indeterminación en muchos aspectos del régimen jurídico aplicable a las cooperativas de trabajo asociado no puede servir de cobertura puramente formar para burlar en fraude de ley la norma legal, con la finalidad de eludir las previsiones con las que se ha querido evitar la reiterada utilización de la figura del falso autónomo en el ámbito del  transporte de mercancías por carretera como mecanismo de huida del derecho del trabajador".

Así pues, el Supremo insiste en que que el prestador de servicios de transporte tiene que ser un verdadero empresario autónomo, "en su condición de titular de la infraestructura empresarial conformada por la autorización administrativa y la propiedad o poder de disposición del vehículo, en atención al relevante valor económico en sí mismo considerado que ambos elementos conjuntamente representan".

De igual modo, la Sentencia explica que "estas exigencias deben aplicarse igualmente cuando la actividad se presta a través de la participación en una cooperativa, en su lógica adaptación a las peculiaridades que conlleva el singular régimen jurídico de ejercicio de cualquier actividad económica cooperativizada, pero sin que en ningún caso pueda admitirse que la fraudulenta utilización de las normas legales que permiten la creación de  cooperativas sea utilizada como un mero subterfugio para la formalización aparente de este tipo de entidades carentes de cualquier actividad económica propia, y simplemente constituidas para poner a disposición de empresas del sector del transporte la mano de obra que supone la prestación de servicios de conducción".

Para el Alto Tribunal, "la creación, constitución y funcionamiento de las cooperativas, en cualquiera de sus modalidades - y particularmente las de trabajo asociado-, no puede quedar sustraída a la aplicación del reiterado criterio que viene avalando esta Sala al analizar situaciones en las que está en discusión el uso fraudulento de la forma societaria bajo cualquiera de las distintas fórmulas en las que se presenta en el derecho del trabajo".

Doctrina del levantamiento del velo

Por eso, el Supremo afirma que "debe aplicarse en estos casos la doctrina del "levantamiento del velo", para discernir la posible existencia de una actuación fraudulenta con la que se busca perjudicar los derechos de los trabajadores con la utilización en fraude de ley de cualquiera de las distintas formas societarias que admite nuestro ordenamiento jurídico, creando entidades ficticias carentes de cualquier actividad económica real y que por ello vulneran las reglas que permiten su constitución".

Consecuentemente, el máximo órgano judicial estima que si la cooperativa "carece de la más mínima estructura material u organizativa, y su intervención se limita solamente a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa del mismo sector que es la propietaria de los vehículos, y es esta empresa la que dispone de los clientes, la que organiza el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de cada uno de los encargos, hasta el punto de que trata directamente con los conductores sin la intermediación de la cooperativa, estaríamos ante una actuación interpuesta que simplemente busca facilitar la mano de obra para ponerla a disposición de la empresa transportista con la intención de eludir las exigencias que impone el art. 1.3 g) ET para excluir del ámbito laboral la prestación de servicios de  transporte".

Por tanto, el Supremo ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Elche y estima improcedente el despido del transportista y condena a las dos cooperativas y al Grupo Linser, como empresa final con la que se contrataban los servicios de este trabajador, a que readmitan al trabajador en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación, o le abonen la cantidad de 2.478,22 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral.

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