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El Supremo anula la condena por prevaricación al expresidente del puerto de Ceuta

El Supremo anula por falta de pruebas la condena por prevaricación a un expresidente del puerto de Ceuta como consecuencia de la modificación del canon que debía pagar anualmente la empresa concesionaria de la explotación de las instalaciones del puerto deportivo.

Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS
Ricardo Ochoa de Aspuru
21/07/2022 a las 19:25 h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado por falta de pruebas la condena a seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al expresidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta José Francisco Torrado por un delito continuado de prevaricación administrativa.

El Alto Tribunal estima el motivo del recurso de casación que, por quebranto del derecho a la presunción de inocencia, presentó el condenado y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenó por un delito de prevaricación y le absolvió de un delito de malversación de caudales públicos.

En su fallo, el Supremo considera que los hechos probados no identifican la concurrencia del elemento subjetivo del delito de prevaricación de actuar conociendo que se carece de competencia para ello o que se está haciendo con plena omisión de las exigencias procedimentales, en un caso relacionado con la modificación del canon que debía pagar anualmente la empresa concesionaria de la explotación de las instalaciones del puerto deportivo.

Además, la sentencia asegura que el tribunal de instancia no evalúa la prueba practicada para proclamar si el acusado actuó con conocimiento de contravenir las reglas de competencia y de proceso o si adoptó su resolución en la confianza de que actuaba conforme a derecho.

La sentencia señala que “el acusado sostuvo que creía que era competente para adoptar la decisión, porque lo consultó a sus propios servicios jurídicos y a la Abogacía del Estado" para concluir que la condena del recurrente como presunto autor de un delito continuado de prevaricación administrativa sólo podría basarse en el conocimiento de ser ilegal el contenido mismo de su decisión.

En este mismo sentido, según el Supremo, concurren diversas circunstancias que apuntan a que “la decisión adoptada por el recurrente pretendió una salida legal y viable al problema que se presentó tras el otorgamiento de la concesión y que el acusado no actuaba con una intención arbitraria y contraria a la gestión responsable del ente público que representaba y del servicio público que le correspondía”.

 

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