El Supremo condena por malversación y falsedad a tres acusados de irregularidades en obras del puerto de Málaga

El Tribunal Supremo casa una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Málaga y condena por malversación y falsedad a tres acusados de irregularidades en las obras de construcción de un nuevo muelle para cruceros en el morro del atraque sur del puerto de Málaga.

18/04/2023 a las 7:22 h

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un exdirector de Infraestructuras del Puerto de Málaga, y a un exjefe de Obras por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a dos años y once meses de prisión y a dos años y tres meses, respectivamente, por irregularidades en las obras de construcción de un nuevo muelle para crucerosen el morro del atraque sur del puerto de Málaga.

Así mismo, un tercer acusado, que era el encargado de la empresa adjudicataria de las obras, ha sido condenado como cómplice de los dos delitos citados a una pena de seis meses de prisión y de diez meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

La Sala ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó como autor de un delito simple de falsedad al entonces director de Infraestructuras del puerto de Málaga, como cooperador al jefe de obras, y como cómplice al trabajador de la contratista.

El Supremo añade a la condena por un delito de falsedad otra condena por un delito de malversación de caudales públicos como reclamaban las acusaciones en sus respectivos recursos y, al tiempo,  confirma el pago solidario de una indemnización de 781.204 euros, en concepto de responsabilidad civil, a la Autoridad Portuaria de Málaga y declara la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones Sánchez Domínguez, Sando.

El Alto Tribunal considera probado que los dos funcionarios públicos y el encargado de la empresa adjudicataria actuaron de mutuo acuerdo y participaron en un pacto para confeccionar una documentación mendaz que fue entregada al presidente y director de la Autoridad Portuaria y al Consejo de administración con el fin de que ordenaran los pagos correspondientes.

Señala que, aunque las órdenes de pago no eran dispuestas por los funcionarios que habían falsificado las mediciones, sí que eran el precedente necesario para el libramiento de dichas órdenes por parte de los funcionarios encargados, mancomunadamente, de la tenencia de los caudales públicos y de librar los pagos.

En este sentido, para el Supremo los dos acusados son funcionarios públicos “altamente cualificados, como miembros de dirección facultativa y jefe de obra, eran responsables de las mediciones -las efectuaron, las supervisaron- sin que los detentadores de los caudales públicos pudieran realizar una supervisión técnica de esas mediciones, y se limitaron a controlar la concurrencia de los informes técnicos. Eran, consecuentemente, detentadores de facto de los caudales públicos pues su firma en las liquidaciones suponía, de hecho, el libramiento de los fondos públicos.”

 

Lo más leído