El Supremo marca el camino en las indemnizaciones por el cártel de camiones

El Supremo resuelve quince recursos contra el cártel de camiones y calcula una estimación un sobreprecio de un 5% por unidad que puede oscilar, resuelve que el pago de intereses de la indemnización debe realizarse desde el momento en que se produjo el daño y faculta a los jueces para cuantificar los daños en caso de que los informes periciales de los demandantes sean insuficientes.

16/06/2023 a las 7:58 h

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado quince sentencias que resuelven quince recursos procedentes de distintas Audiencias Provinciales sobre el denominado 'cártel de los camiones' relacionadas con cinco marcas, como son Daf, Iveco, Man, Mercedes y Volvo/Renault, tras haber celebrado cinco vistas públicas de quince recursos de casación los pasados 10 y 11 de mayo.

En su decisión, el órgano judicial concluye que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sancionó a estos fabricantes, declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información.

Así mismo, la Sala considera ajustado a Derecho que las Audiencias Provinciales hayan presumido que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por las características de este cártel por lo que respecta a su duración, de 14 años, a su extensión geográfica en todo el Espacio Económico Europeo, a su cuota de mercado de aproximadamente un 90%, así como al objeto del acuerdo colusorio.

De igual manera, las sentencias confirman que el hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide concluir contra la existencia de dicho acuerdo, ya que, argumenta el Suprremo, si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado.

Por lo que respecta a la cuantificación del daño, las decisiones del Supremo argumentan que la facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 del Código Civil y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que la insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad.

Así mismo, la Sala Primera del Supremo considera correcta la estimación del daño, o sobreprecio, en un porcentaje de un 5%del precio de adquisición del camión, siempreque no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.

En lo tocante al devengo de intereses, la Sala resuelve que procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño, es decir desde que se haya efectuado el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago.

Además, la Sala ha resuelto otras cuestiones como la legitimación pasiva o la prescripción de la acción.

 

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