El Supremo restituye la ultraactividad aunque el convenio expire

El Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo.

22/12/2014 a las 9:41 h

negociacion del convenio colectivo en el sector del transporte

Este pasado viernes 19 de diciembre, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada 'ultraactividad' de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo asegura que esta decisión empresarial es "jurídicamente incorrecta" porque las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, "tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, precisa el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes, un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CCOO, UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

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