El transporte de perecederos ya figura entre las excepciones a las restricciones catalanas para 2020

El documento con las restricciones para 2020 contenía un error, lo que generó bastante confusión y críticas en el sector.

04/03/2020 a las 21:37 h
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El Servicio Catalán de Tráfico ha publicado la Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, por la que modifica las restricciones al transporte de mercancías perecederas que figuraban en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecieron las restricciones a la circulación en Cataluña para 2020.

Por error, se incluyó al transporte de mercancías perecederas en el anexo E. Sin embargo, tal y como ocurre tanto a nivel nacional como en las restricciones del País Vasco, el transporte de este tipo de mercancía está exento de las citadas limitaciones.

La publicación del documento generó bastante confusión en el sector y en algunos ámbitos se adelantaron a criticar las prohibiciones, pues este tipo de transporte se utiliza tanto para las frutas y verduras frescas, como para los productos perecederos que tienen que viajar a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP, como legumbres, flores o cadáveres de animales.

Por ello, las organizaciones de la CETM en Cataluña se pusieron en contacto con Tráfico para que pudiera subsanar el fallo. Igualmente, desde Fenadismer se advirtió de la descoordinación que suponía respecto a las restricciones de la DGT o de Francia.

Con la nueva resolución, queda claro que los vehículos que transportan productos perecederos están libres de esas restricciones, pues de no ser así, la situación perjudicaría en gran medida al transporte y al sector hortofrutícola.