La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Pamplona que declaró la existencia de una relación de trabajo ordinaria entre la empresa de transportes Lodisna y 580 socios trabajadores de la Cooperativa Urbiola.
La Inspección de Trabajo levantó el 25 de junio de 2019 un acta de liquidación de cuotas a Lodisna por un importe total de 4.304.657,69 euros, debido a que la empresa no había solicitado el alta en el régimen general de la Seguridad Social de 580 trabajadores pertenecientes, formalmente, a Urbaser ni había efectuado el ingreso de las cuotas correspondientes.
Así mismo, como consecuencia también se interpuso una demanda en la que ahora el Tribunal Superior de Navarra ha confirmadola primera resolución judicial.
En este sentido, el Tribunal considera que la mera y simple constitución formal de una cooperativa, como es Urbaser, no conlleva la imposibilidad de determinar la verdadera naturaleza jurídica de la relación que mantienen sus socios con terceras empresas.
Por el contrario, a su juicio, no sería apreciable la menor tacha de ilegalidad en aquellos supuestos en los que la cooperativa, titular de las tarjetas de transporte, haya creado una infraestructura empresarial de la que sea titular, disponiendo de sus propios clientes y de la estructura organizativa y material con la que dar servicios a sus socios. La cooperativa no sería entonces una entidad ficticia en abuso de la forma societaria.
Sin embargo, cuando carece en realidad de tales elementos, cuando no es la cooperativa la que posibilita la adquisición de los vehículos, la que controla su vida interna, la que organiza el trabajo y lo gestiona, la que determina la clientela de la cooperativa y la que trata directamente con los conductores sin intermediación, entre otros aspectos, sino que es una tercera empresa, la mera formalización de un contrato de arrendamiento de servicios con esta no evita ni que se pueda afirmar que la cooperativa forma parte del negocio y sistema productivo de una tercera empresa.
Lodisna y Urbiola no son entidades empresariales realmente autónomas
Por ello, la sentencia declara entre, otras cosas, que Lodisna y Urbiola no son entidades empresariales realmente autónomas, que la gestión de sus vehículos no es distinta, que la organización y gestión del tráfico se realiza por Lodisna y que el hecho de que formalmente Lodisna cuente con instalaciones propias no determina la naturaleza de la vinculación de los socios trabajadores de Urbiola.
Así mismo, el Tribunal también asevera que el hecho de que Urbiola sea la titular de las tarjetas de transporte tampoco determina la exclusión de la prestación de los conductores del ámbito organizativo de Lodisna, los conductores de Urbiola no contratan y cesan libremente con ella, habiéndose probado las vinculaciones e intervención esencial de Lodisnaen su selección y contratación.
De igual manera, también se ha constatado que Lodisna es el principal cliente de Urbiolay que es anecdótica la facturación a otros clientes, clientes que, además, son también clientes de Lodisna.
Además, los camiones se controlan a través de un sistema de navegación impuesto por Lodisnaque, además, es propietaria del hardware y de la tarjeta SIM que se instala una vez adquirida la cabeza tractora.
Finalmente, también Lodisna fija el destino y la hora de entrega de la mercancíay hace el seguimiento de los vehículos a través del programa instalado al efecto, con lo que controla los camiones en ruta, se encarga del soporte técnico de todos los camiones y, del mismo modo, las incidencias en ruta se reportan a Lodisna, el aparcamiento de los vehículos lo abona Lodisna y es esta empresa la que facilita la documentación al trabajador antes de iniciar la prestación del servicio.