Espaldarazo judicial al informe pericial de una demanda por el cártel de camiones

El Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia da la razón a un transportista en su reclamación por el cártel de camiones gracias a que el informe pericial presentado "trata de individualizar los daños eventualmente sufridos".

07/01/2020 a las 22:51 h

trasera camion frigo carretera El juzgado valenciano estima que el informe parece "idóneo para recrear los efectos de la infracción".

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia ha validado íntegramente la prueba pericial que cuantifica el sobrecoste causado por el cártel de camiones aportada por el bufete CCS Abogados en representación de un transportista y que, por lo tanto, estima íntegramente la demandapresentada.

El modelo de prueba pericial calcula que la media del daño causado por el cártel a lo largo de los 14 años de duración en el 16,35% del coste de cada camión, sin contar impuestos, toda vez que el titular del órgano judicial afirma en su auto que "no dispongo de ningún elemento probatorio que me permita moderar o, en menor medida, sustituir sus resultados de análisis por otros”.

De igual modo, a sentencia destaca que “los peritos han realizado una búsqueda proactiva de datos sobre los que desarrollar sus modelos, que parecen idóneos para recrear los efectos de la infracción y que han sido puestos a disposición de la parte demandada desde el inicio del proceso o en un momento posterior pero igualmente relevante”.

Adicionalmente, a juicio del tribunal “el estudio no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo”.

En este mismo sentido, el juzgado valenciano reconoce, además, a favor del transportista demandante, los intereses legalesdesde la fecha de compra del camión hasta la fecha de la presentación de la demanda, e intereses procesales adicionales desde esta última hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.

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