Fenatport aboga porque el incumplimiento en los plazos legales de cobro suponga la extinción de la autorización para operar en los puertos

Para Fenatport el Pliego de Recomendaciones de Puertos del Estado a las autoridades portuarias, en relación con la actividad de transporte portuario, facilita la transparencia en las relaciones comerciales de los agentes intervinientes en el transporte.

28/02/2014 a las 4:24 h

Transporte de contenedores por carretera

La Junta Directiva de Fenatport, se ha reunido este pasado jueves, para poner en común el desarrollo del Pliego de Recomendaciones de Puertos del Estado a las autoridades portuarias, en relación con la actividad de transporte portuario.

En la misma, se ha abordado la necesidad de homogeneizar el cumplimiento del Art. 41 de la ley de Contrato de Transporte, en aras a salvaguardar el cumplimiento de las respectivas Leyes.

De tal manera que el incumplimiento en los plazos legales de cobro sea causa automática de extinción de la autorización para operar en los puertos de Interés General.

En palabras del propio Presidente de Puertos del Estado, José Llorca, el Pliego facilita la transparencia en las relaciones comerciales de los agentes intervinientes de la cadena logística del transporte, aportando la estabilidad necesaria, así como la competitividad y la productividad de las diferentes Autoridades Portuarias. Todo ello, con el aval de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.

Esta medida, junto con la acción directa, que ya es de aplicación, y la voluntad real de cada Autoridad Portuaria para desarrollarla en los pliegos particulares, es imprescindible para que la aplicación efectiva del Pliego, llegue a “buen puerto”, con la complicidad de todas las partes implicadas.

Es por ello, que desde Fenatport se insta a todas las partes a establecer, bajo criterios de responsabilidad, los marcos adecuados de diálogo que permitan aunar las voluntades, necesarias en beneficio de toda la Comunidad Portuaria.

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