Fetransa no secunda la huelga del 29 de marzo

Fetransa establecerá un calendario de protestas y movilizaciones, de forma conjunta y coordinada, con otras asociaciones de transportistas.

25/04/2012 a las 8:04 h

Fetransa no secunda la huelga del 29 de marzo

Fetransa, la federación nacional que agrupa de forma mayoritaria a autónomos y pequeñas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, no secundará la huelga general del próximo 29 de marzo.

No obstante, en la próxima reunión prevista para el 11 de abril con otras organizaciones de transportistas se estudiará establecer un calendario para llevar a cabo, de forma conjunta y coordinada, medidas de protesta.

Según la federación estas posibles movilizaciones se deben a la “desatención y desidia” de la Administración a la hora de adoptar medidas para el sector del transporte, que ha sido uno de los más afectados por la crisis.

Además, estas protestas surgen como consecuencia “del continuo abuso de las condiciones contractuales que cometen tanto los cargadores como los operadores de transporte”, principalmente provocado por el incumplimiento de la cláusula de revisión del carburante y los plazos máximos de pago.

Medidas propuestas por las organizaciones de transportistas

En la anterior reunión mantenida entra las organizaciones territoriales de transportistas se acordó proponer a la Administración una serie de medidas.

Entre ellas destaca la aplicación con carácter obligatorio y vinculante de la cláusula de revisión del coste del combustible establecida en el art. 38 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre, debiendo incorporarse un precepto sancionador en caso de incumplimiento y debiendo aparecer de forma separada en la factura.

Igualmente, se pide la exención al transporte de mercancías por carretera del Impuesto sobre Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, IVMH, el céntimo sanitario, del mismo modo que lo están el resto de modos de transporte que compiten directamente con el transporte por carretera, aéreo, marítimo y ferrocarril.

Por otra parte, se insiste en la necesidad de convocar las ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad durante este ejercicio. Estas ayudad consisten en una dotación presupuestaria mínima de 60 millones de euros, según los acuerdos con la Administración en junio de 2008.

Finalmente, las organizaciones de transportistas reiteran el establecimiento con carácter obligatorio del plazo máximo de pago a 30 días, previsto en el art. 41 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre. Por lo que se debe prever un precepto sancionador a fin de hacer eficaz los plazos de pago al igual que ha sucedido en otros países de nuestro entorno como Francia.

Lo más leído