Fomento analizará la propuesta del sector del renting en torno al requisito de la 'capacidad financiera'

La Asociación Española del Renting asegura a Fomento que los transportistas con vehículos en renting tienen garantizada su viabilidad económica.

20/06/2017 a las 22:04 h

El Ministerio de Fomento y la Asociación Española del Renting (AER) han mantenido este lunes 19 de junio una reunión en la que la asociación ha trasladado al Ministerio sus consideraciones sobre el nuevo ROTT, actualmente en fase de audiencia pública.

Según ha explicado a cadenadesuministro.es el presidente de AER, Agustín García, Fomento analizará la propuesta de la asociación sobre la consideración de que los transportistas que acceden a un arrendamiento ordinario a largo plazo, es decir, el renting, tienen garantizada su capacidad financieradel mismo modo que si los tuvieran en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing).

En el borrador del Reglamento hay un apartado en el artículo 121, relativo al requisito de capacidad financiera para la permanencia en el mercado de una empresa de transporte, en el que, de facto, se excluye a los vehículos en régimen de renting entre los activos con los que una empresa puede demostrar esta capacidad.

"Cuando se trate de un empresario individual, se presumirá que cumple la condición siempre que disponga de todos los vehículos que pretenda utilizar al amparo de la autorización en propiedad o arrendamiento financiero, y ninguno de ellos rebase la antigüedad de diez años contada desde su primera matriculación", indica el ROTT.

Durante la celebración del XX Aniversario de Fraikin, García apuntó que esto suponía, según la lectura de la asociación, una "discriminación" hacia el transportista autónomo, ya que las empresas sí podían tener los vehículos en renting, de acuerdo con dicho artículo.

No obstante, tras la última Asamblea General de la CETM, el director general de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral, apuntó a cadenadesuministro.es que no había distinciones entre transportistas autónomos y empresas de transporte, ya que los tres primeros vehículos de una empresa de transporte no pueden estar, tampoco, en régimen de arrendamiento ordinario, sólo aquellos que no formen parte de la flota mínima.

"El renting se confunde con el alquiler a corto plazo"

Para el presidente de AER, la razón que motiva estas diferenciaciones es que, habitualmente, "el renting financiero se confunde con un alquiler a corto plazo". No obstante, según explica García, para hacer una operación de renting, el sector también "hace un estudio financiero de la capacidad del arrendador, igual que se realiza en el leasing". 

El presidente de AER recuerda que se estudia al transportista al que se va a conceder un renting para llevar a cabo o no unas operaciones que, además, suelen cerrarse a cuatro años. 

Así, desde Fomento han pedido a la asociación que les trasladen cómo se toman las decisiones y cómo se estudia el riesgo crediticio de los usuarios, para una posible "reconsideración"de cara a abrir la puerta a estos vehículos en torno al requisito de capacidad financiera.

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