Froet solicitará la devolución de los ingresos indebidos por la incorrecta cotización de los conductores

El importe a reclamar puede llegar a ser de hasta 2.304 € por conductor para el período de los cuatro años no prescritos.

20/01/2016 a las 2:14 h

La Federación Regional de Organizaciones de Transporte de la Región de Murcia (Froet) solicitará la devolución de ingresos indebidos por la incorrecta cotización de los conductores.

La Ley de los Presupuestos Generales del Estado de 2016 modifica la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, lo que supone un cambio interpretativo de la norma. Por este motivo, la Federación ha analizado las normas y tipos de cotización por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) para las empresas del sector.

Tras dicho análisis, desde la asociación concluyen que existe la posibilidad de solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el retorno de diferencias en las bases de cotización de los conductores y personal adscrito de los años no prescritos, esto es los últimos cuatro años.

Según Froet, los tipos de cotización de los trabajadores afectos a la actividad principal de la empresa debían haberse regido por el CNAE de la empresa y no por el código de ocupación, interpretación que ha venido manteniendo la Administración.

Esto supone que, siguiendo el criterio de código de ocupación, el tipo de cotización para un conductor por AT y EPes del 6,7%, mientras que, con el criterio de cotización según el CNAE de la empresa, el tipo de cotización para un conductor es del 3,7%. 

Reclamaciones a la Seguridad Social

Por lo tanto, en opinión de Froet, procede para el periodo de cuatro años la solicitud de devolución de cuotas indebidas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las estimaciones de la Federación apuntan que el diferencial de cotización a favor de la empresa sería de 48 euros/mes para un trabajador con una base de cotización de 1.600 euros mensuales, lo que supone una cuantía a reclamar, en este caso, de 2.304 euros por conductor para el período de los cuatro años no prescritos.

Desde Froet también señalan que el plazo para reclamar lo ingresado indebidamente durante cuatro años vence el próximo 30 de enero. Cada mes que pase sin haber formalizado la reclamación supondrá la pérdida del derecho a la devolución de un mes.

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