La Comisión Europea multa a 11 operadores de carga aérea por constituir un cártel para fijar precios

Desde diciembre de 1999 hasta febrero de 2006, las compañías aéreas integraron un cártel de fijación de precios que afectó a vuelos realizados dentro del Espacio Económico Europeo.

20/03/2017 a las 12:35 h

La Comisión Europea ha vuelto a adoptar una decisión sobre las prácticas colusorias de 11 compañías aéreas de carga imponiéndoles una multa de 776.465.000 euros por formar un cártel de fijación de precios, tras la anulación del Tribunal General de la decisión original de la Comisión por motivos de procedimiento.

En noviembre de 2010, la Comisión impuso una multa de 800 millones de euros a estas compañías que, desde diciembre de 1999 hasta febrero de 2006, integraron un cártel de fijación de precios que había afectado a vuelos realizados dentro del Espacio Económico Europeo.

Las empresas multadas en 2010 fueron Air Canada, Air France-Klm, British Airways, Cargolux, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lan Chile, Martinair, Qantas, Sas y Singapore Airlines, mientras Lufthansa y su filial Swiss International Air Lines quedaron exentas de las multas.

Después de que estas compañías, excepto la asutraliana Qantas, impugnaran la Decisión ante el Tribunal General de la Unión Euroepa, en diciembre de 2015 dicho órgano anuló la Decisión de la Comisión contra las compañías interesadas concluyendo que se había producido un vicio de procedimiento, sin pronunciarse sobre el cartel.

Según la Comisión, las once compañías participaron en un cártel de fijación de precios, por lo que ha decidido volver a adoptar una Decisión y reestablecer las multas subsanando el vicio apreciado por el Tribunal General, siendo idéntica a la anterior en lo que respecta a los comportamientos contrarios a la competencia.

Lainvestigación se inició en 2006

Las multas se han fijado sobre la base de las Directrices establecidas en 2006 y en el mismo nivel que en la Decisión de 2010 para todas las compañías, excepto en lo que se refiere a Martinair, que en la Decisión de 2010 la multa se limitó a un máximo del 10% de su volumen total de negocios de 2009.

Asimismo, Lufthansa y su filial Swiss International Air Lines gozaron de una dispensa total en virtud de la Comunicación sobre clemencia de 2006, al poner el cártel en conocimiento de la Comisión y proporcionarle información.

La investigación se inició en 2006, a raíz de una solicitud de dispensa presentada por Lufthansa en diciembre de 2005. En noviembre de 2010 la Comisión adoptó una Decisión contra 12 compañías aéreas de carga e impuso multas de 799.445.000 euros.

En diciembre de 2015, el Tribunal anuló la Decisión impugnada después de haber constatado una discrepancia entre la motivación y la parte dispositiva. Ahora, la Comisión ha ajustado a las conclusiones del Tribunal la Decisión adoptada poniendo la parte dispositiva en consonancia con la motivación.

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