'La culpa del transportista se presume y no hay que demostrarla'

El transportista debe responder de la pérdida o desaparición de la mercancía, de los deterioros que provocan una pérdida de valor y del retraso en las entregas.

01/03/2018 a las 22:14 h
transporte-carretera-pancorbo

La figura de la 'culpa grave' del transportista no existe en la legislación española de transporte de mercancías por carretera, aunque es aplicada por tribunales y aseguradoras. Así se ha puesto de manifiesto en la 'Jornada sobre Seguros y Transporte' organizada por la Fundación Corell, en la que se han analizado algunas contradicciones entre la legislación vigente, el criterio de los tribunales y la interpretación de las aseguradoras.

En concreto, se ha debatido sobre la responsabilidad del transportista ante su cliente, que suele entenderse como culpa, dolo o culpa grave. El dolo es un elemento común al contrato de seguro de transporte terrestre y al del contrato de transporte, que exonera al asegurador de su obligación de indemnizar.

El transportista responde de la pérdida o desaparición de la mercancía, de los deterioros que provocan una pérdida de valor y del retraso en las entregas. La culpa del transportista se presume y no hay que demostrarla, es el propio transportista el que debe demostrar que existe una causa que le exonere de la responsabilidad. 

En el caso de pérdidas o daños, el transportista debe indemnizar con unas cantidades preestablecidas, mientras que si hay un retraso en la entrega, la cuantía sería equivalente al precio del transporte. Sin embargo, ante un dolo, el transportista debería pagar el importe de la carga completa, teniendo que demostrarse en este supuesto la intencionalidad. 

Las actuaciones dolosas habitualmente tienen que ver con incumplimientos de instrucciones emitidas por el cargador, la falta de confidencialidad, falta de activación de medidas de seguridad, dejar el vehículo sin vigilancia en horarios o zonas inadecuadas y la falta de diligencia a la hora de denunciar.

La culpa grave

Sin embargo, existen sentencias españolas en las que se habla de culpa equiparable al dolo o de culpa grave, un concepto que no está recogido en la legislación y que crea inseguridad jurídica.

Desde el punto de vista de las compañías aseguradoras, el dolo nunca es asegurable, por lo que no tienen obligación de reparar los efectos del siniestro cuando se produce una negligencia grave del asegurado o cuando el transporte terrestre sea accesorio a un transporte marítimo o aéreo.

En cambio, la llamada 'culpa grave' no siempre es excluida en las pólizas, lo que provoca consecuencias como terceros perjudicados, acciones contra el asegurado, falsas pólizas de responsabilidad civil y pólizas con coberturas de daños y responsabilidad civil juntas.