La Justicia europea abre la posibilidad de reclamar a las filiales nacionales de las marcas por el cártel de camiones

La Justicia europea abre la posibilidad de reclamar a las filiales nacionales de las marcas por el cártel de camiones, siempre que se demuestre el objeto del pelito se refiere a los mismos productos comercializados por las filiales.

11/10/2021 a las 9:46 h

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta definitivamente a reclamar ante las filiales de las marcas de camiones por el cártel de camiones reconocido por la Comisión Europea en julio de 2016.

En concreto, ahora el órgano judicial estima que cuando se haya acreditado la existencia de una infracción como esta con respecto de una sociedad matriz, "la víctima de dicha infracción puede intentar que se declare la responsabilidad civil de una sociedad filial de esa sociedad matriz a condición de que demuestre que, habida cuenta, por un lado, de los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que unen a esas dos entidades jurídicas y, por otro lado, de la existencia de un vínculo concreto entre la actividad económica de dicha sociedad filial y el objeto de la infracción de la que se ha declarado responsable a la sociedad matriz, la referida filial constituía, con su sociedad matriz, una unidad económica".

Esta sentencia se produce a instancias de la la Audiencia Provincial de Barcelona, que dudaba si es posible ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios contra una filial a raíz de una decisión de la Comisión por la que se declara que su sociedad matriz ha incurrido en prácticas contrarias a la competencia.

En este caso concreto, Sumal había interpuesto una una demanda de resarcimiento por daños y perjuicios contra Mercedes Benz Trucks España, filial del grupo Daimler, en relación con dos camiones adquiridos en 1997 y 1999, en la que le reclamaba el pago de la cantidad de 22 204,35 euros por los daños derivados de una posible práctica colusoria, y que fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Mercantil número siete de Barcelona .

Consecuentemente, el Tribunal de Justicia de la UE estima que Sumal debe demostrar, en principio, que el acuerdo contrario a la competencia celebrado por Daimler AG se refiere a los mismos productos que aquellos que comercializa su filial española.

De este modo, Sumal demostraría que es precisamente la unidad económica a la que pertenece Mercedes Benz Trucks España, junto con su sociedad matriz, la que constituye la empresa que ha cometido la infracción declarada por la Comisión.

Además, el Tribunal precisa que la posibilidad de que el juez nacional declare la eventual responsabilidad de la sociedad filial por los daños causados no queda excluida por el mero hecho de que, en su caso, la Comisión no haya adoptado ninguna decisión o de que la decisión en la que dicha institución haya declarado la existencia de la infracción no haya impuesto a esa sociedad una sanción administrativa.

 

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