La Justicia europea permite actuar contra las matrices de las marcas por el cártel de camiones desde España

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE propone que se permita interponer pleitos en España contra las matrices de las marcas por el cártel de camiones.

24/04/2021 a las 11:21 h

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se inclina por permitir interponer causas judiciales en España contra las matrices de las marcas por el cártel de camiones domiciliadas fuera del país.

Así se desprende en la respuesta ofrecida recientemente en relación con una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid por una acción judicial interpuesta por un transportista cordobés contra cuatro sociedades del grupo Volvo, tres de las cuales tienen domicilio en Estados miembros distintos del Reino de España.

En este caso, el Abogado General defiende que el órgano jurisdiccional territorialmente competente es aquel en cuya demarcación se encuentra el lugar donde se adquirieron los bienes de que se trate, y que, en el marco de su organización judicial, los Estados miembros pueden decidir que la tramitación de los litigios en materia de prácticas contrarias a la competencia se concentre en determinados tribunales especializados, sin perjuicio de la observancia de los principios de equivalencia y de efectividad.

Consecuentemente, el Abogado solicita al Tribunal de Justicia de la UE que responda al juzgado madrileño que, en el marco de una acción indemnizatoria del perjuicio causado por acuerdos colusorios sobre fijación e incremento de los precios de los bienes, el lugar de materialización del daño se localiza en el Estado miembro del mercado afectado por dicha infracción dentro del cual se han sufrido los sobrecostes.

De igual modo, también se propone que se reconozca que el órgano jurisdiccional territorialmente competente es, en principio, aquel en cuya demarcación se encuentra el lugar de adquisición de dichos bienes por la empresa que ejerce su actividad en ese mismo Estado miembro.

Así mismo, para el caso de que el lugar de materialización del daño y el de actividad del perjudicado no sean el mismo, se aboga porque la demanda pueda presentarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación esté establecido el perjudicado.

Finalmente, también se defiende que los Estados miembros pueden decidir concentrar la tramitación de los litigios ante determinados órganos jurisdiccionales, en el marco de su organización judicial.

 

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