La 'Ley Rider' entrará en vigor en pleno mes de agosto

Una vez que la 'Ley Rider' ha sido publicada en el BOE, se determina que entrará en vigor a mediados del próximo mes de agosto.

12/05/2021 a las 20:56 h

Tras su aprobación por el Consejo de Ministros de este pasado martes, la publicación oficial de la 'Ley Rider' en el BOE el 12 de mayo, del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, implica que entrará en vigor el 12 de agosto próximo.

Así pues, los efectos de este Real Decreto-ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales empezará a aplicarse en pleno período de vacaciones.

La norma se centra tanto en la laboralización de los repartidores, como en los efectos que tienen los algoritmos sobre las condiciones de trabajo de este colectivo.

De esta manera, se establece como general la presunción de laboralidad para las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Así mismo, se incorpora un nuevo derecho de información y consulta y competencias para el comité de empresa de cualquier plataforma digital consistente en la obligación de ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

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