La obligatoriedad de tener tres camiones para poder ser transportista recibe el tiro de gracia

Nuevo varapalo a la legislación española de transportes al que Fomento responderá endureciendo otros requisitos de acceso al mercado.

09/02/2018 a las 1:24 h
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España ha incumplido el Reglamento europeoque regula las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera con el requisito de flota mínima de tres camiones.

Esta norma dicta imperativamente, como afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada esta semana, que "cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, tal y como exige el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición".

Esta sentencia del Alto Tribunal europeo implica que Fomento tendrá que modificar, al menos, el artículo 40 del ROTT actualmente en vigor y derogar la Orden Ministerial de 2007 que desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, así como volver a redactar el texto provisional de la reforma del ROTT antes de su publicación, que se preveía inminente, dado que tenía previsto mantener el requisito de los tres camiones para poder acceder al mercado del transporte de mercancías por carretera.

Mientras que Fenadismer ha acogido la sentencia favorablemente, CETM dice no compartir el fondo de la decisión del Alto Tribunal. En todo caso, la caída de una de las principales barreras de entrada al mercado del transporte de mercancías tendrá consecuencias imprevisibles sobre la estructura de un sector especialmente atomizado.

Fomento acatará la sentencia

Ayer mismo, como no podía ser de otro modo, el Ministerio de Fomento afirmó en un comunicado que "acatará la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", pero que "el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima".

El Departamento que dirige Íñigo de la Serna, ante este contratiempo, elevará el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria, en la modificación del ROTT.

Con esta medida, "Fomento garantizará unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado".

Concretamente, por lo que respecta al cumplimiento del requisito de competencia profesional, se incrementará el nivel de exigencia, tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional.

En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia, entre otras medidas.

Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes.

En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.

Todos estos detalles y la rapidez en la respuesta, que consiste en repetir algunos de los puntos ya conocidos de la reforma del ROTT, hacen pensar que el Ministerio ya tenía asumida, o al menos prevista,una sentencia contrariaa sus intereses en la flota mínima, dado que eran varios los frentes abiertos en este asunto.

Llueve sobre mojado

Este cambio se suma a otro relacionado con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que prohíbe el descanso semanal en cabina de 45 horas o más y que también obligará a rehacer partes esenciales del ROTT, pese a que Fomento ya contaba con su inminente publicación oficial con vistas a su entrada en vigor el próximo 1 de julio.

En abril de 2016, la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por el requisito de los tres camiones como flota mínima, tras incoar un procedimiento de infracción que no supuso cambios en la regulación nacional.

De igual modo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya se pronunció contra esta exigencia y otras que, según un informe publicado a finales de 2017, restringen la competencia de forma injustificada.