La subasta del aeropuerto de Ciudad Real se declara nula

Entre las causas para la nulidad, el magistrado señala que el objeto de la subasta "era nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo".

29/01/2016 a las 0:37 h

Instalaciones del aeropuerto de Ciudad Real Se ha dado un día de plazo para que la administración concursal convenga la venta unitaria del aeropuerto o se reabra el sistema de compra directa.

El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha dictado un auto por el que se declara la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del aeropuerto de Ciudad Real.

Según el contenido del auto, dado a conocer por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), dicha nulidad se inicia en la Providencia de fecha 10 de abril de 2015, que fijaba las condiciones y objeto de la subasta, y afecta a todas las actuaciones procesales posteriores.

El Magistrado resuelve así el incidente de nulidad de actuaciones que inició de oficio a través de una providencia dictada el pasado 6 de noviembre de 2015, y retrotrae las actuaciones del procedimiento concursal del aeropuerto de Ciudad Real al momento anterior a la resolución que fijaba las condiciones de la subasta pública.

La declaración de nulidad no supone dilatación del procedimiento, puesto que el magistrado insta en el auto a la administración concursal para que en el plazo de un día presente escrito con el fin de que se reactive el proceso de venta de la infraestructura aeroportuaria.

Son tres las causas que llevan al a acordar la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del aeropuerto de Ciudad Real y que no pueden ser subsanadas.

El objeto "era nulo o inexistente"

La primera, la modificación del plan de liquidación, propuesta por la administración concursal para segregar la unidad productiva unitaria, el Aeropuerto, y abrir el proceso de subasta pública, se resolvió por parte del juzgado a través de Providencia (de 10 de abril de 2015), siendo necesario para introducir cualquier modificación o alteración del plan de liquidación el dictado de un auto, que no se produjo, con previo traslado a la empresa concursada y a los acreedores para formular alegaciones.

También señala que la división de la unidad productiva unitaria para su venta en subasta pública venía a modificar sustancialmente el plan de liquidación, cuando debía contar con las preceptivas autorizaciones administrativas, tanto estatales como regionales y legales.

Asimismo, el magistrado amplía que el objeto de subasta pública tras la división de la unidad productiva unitaria "era nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo".

Indeterminación sobre terrenos, fincas, parcelas, inmuebles y bienes muebles que haría imposible el dictado de una resolución adjudicando el pretendido objeto, e incluso la inscripción registral posterior en el registro de la propiedad.

Además de declarar la nulidad de la providencia y posteriores actuaciones procesales, el magistrado da respuesta en el auto a lo pedido en su día por la administración concursal. La división de la unidad productiva unitaria del Aeropuerto para su venta a través de subasta pública, ha sido rechazada.

El magistrado insta a la administración concursal para que, en el plazo de un día, presente escrito o bien interesando lo que convenga en cuanto a la venta de la unidad completa del aeropuerto o bien que solicite la reapertura del sistema de compra directa, esto último a la vista de que se han presentado ante el juzgado varias ofertas de compra.

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