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La subcontratación en el transporte solo tendrá límites voluntarios

La subcontratación en el transporte solo tendrá los límites voluntarios que se fijen en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación que se articuló legamente el pasado mes de marzo.

Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS
Ricardo Ochoa de Aspuru
30/10/2022 a las 19:42 h

El Real Decreto-ley de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural aprobado por el Consejo de Ministros este 1 de agosto y publicado oficialmente el día 2, deja la regulación de la subcontratación a lo que determine el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación.

En este sentido, la norma determina que este Código establecerá unos compromisos sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de contratación, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales, así como la observancia de las mejores prácticas en dichas relaciones.

En particular, la regulación señala que dichos compromisos incluirán, en todo caso, el establecimiento de niveles máximos de subcontratación, así como el establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de transporte a través de intermediarios que presten servicios a través de la sociedad de la información.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se comprometió a acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte de mercancías por carretera con el Comité Nacional del Transporte por Carretera y con las asociaciones más representativas de cargadores, tal y como queda recogido en el Real Decreto-ley del pasado 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

Concretamente, este Código establecerá unos compromisos sobre los que han de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de contratación, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales, así como la observancia de las mejores prácticas en dichas relaciones, aunque, en todo caso, la adhesión al Código será voluntaria, algo que se extenderá también a cualquier posible limitación en la subcontratación que se articule dentro de este contexto.

 

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