Los agentes aduaneros de Barcelona analizan los problemas detectados en la presentación de avales y garantías

Los avales de caución son válidos en la modalidad de representación directa y en los avales sin reducción, se permitirá su presentación y utilización bajo la representación directa a petición del representante aduanero.

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Se han analizado aspectos relacionados con las destrucciones, ultimaciones y rectificaciones, y con el despacho aduanero. Se han analizado aspectos relacionados con las destrucciones, ultimaciones y rectificaciones, y con el despacho aduanero.

La Comisión de Aduanas del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona, Coacab, se ha reunido con los máximos responsables de la Aduana de Barcelona para tratar los problemas detectados en lo referente a la presentación de avales y garantías.

En el encuentro se ha aclarado que los avales de caución son válidos en la modalidad de representación directa y los modelos publicados en el Resolución de 5 de febrero de 2004 no requieren adenda. En cuanto a los avales sin reducción, se permitirá su presentación y utilización bajo la representación directa a petición del representante aduanero.

Aquel que tenga presentado un aval con reducción y quiera utilizarlo para despachar mediante la modalidad de representación directa, deberá presentar una solicitud CGU para constituir una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa, solicitando la renuncia a la reducción para cubrir el 100% de la deuda.

En relación a las reevaluaciones, se van a realizar de oficio y de forma masiva. Próximamente, se enviará una notificación a todos los operadores que realicen operaciones bajo la representación directa.

Una vez recibida, el representante aduanero deberá pedir una autorización CGU por aval. Seguidamente, la Aduana admitirá el CGU y con la autorización se adjuntará la adenda publicada en la Resolución de 20 de febrero de 2019.

La adenda se generará con el código de aval 7 y siempre con un nuevo código NRC, en caso de aval bancario. Si el texto del aval es antiguo y no incluye la expresión “a primer requerimiento”, se ha de incluir en la adenda.

El plazo que se otorgará será de un mes, prorrogable si se solicita previamente y en casos debidamente justificados. Durante la reunión también se han analizado los temas relacionados con destrucciones, ultimaciones y rectificaciones, y con el despacho, en relación a los reconocimientos físicos, los requerimientos y los despachos de tránsitos, entre otros.

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