Modificadas las condiciones de acompañamiento en los transportes especiales en el País Vasco

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha aprobado los nuevos criterios de acompañamiento a Vehículos En Régimen de Transporte Especial (VERTE) y Vehículos Especiales (VE) fijados por la Instrucción 4/2013 y que han sido modificados por la Instrucción 6/2013.

03/01/2014 a las 11:33 h

Transporte especial con doble vehículo remolcador.

Anexo a la Autorización de Transporte Especialcon las condiciones de obligado cumplimiento para el autorizado en el caso de acompañamiento de coche piloto o escolta policial, puede descargarse en este enlace(documento en pdf de 5 páginas y 365 Kb).

Se entiende por vehículos especiales, aquéllos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas, en tanto que los vehículos en régimen de transporte especial son aquellos que superan, por razón de la carga indivisible que transportan, las masas y dimensiones máximas

El procedimiento de autorización complementaria previa para la circulación de estos vehículos, está regulado por el Artículo 14.2 del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, mientras que las normas y condiciones de circulación de estos vehículos se establecen en el Anexo III del RD 1428/2003, 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. 

La tramitación supone la solicitud de la Autorización, según modelo oficial, dirigida al responsable territorial de tráfico correspondiente, aportando la documentación requerida y abonando la tasa, que se realizará con la carta de pago a través de Internet.

Acompañamiento con coche piloto

La instrucción establece, en función de las medidas y de la MMA, el número de coches piloto y su posición. Dispone, además la obligación de comunicar con anterioridad al viaje al Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, el lugar, fecha y hora de iniciación del viaje y nº de autorización.

Acompañamiento policial

Establece las medidas a partir de las cuales es necesario el acompañamiento policial en función de la vía, indicando que quedarán exentos de acompañamiento policial los transportes de más de 99 toneladas, en cuyo caso bastará con coche piloto, siempre que sea el peso la única medida excepcional, y el vehículo con la carga pueda desarrollar en llano la velocidad de 40 km/h.

Para acreditar esto es preciso que el interesado firme una declaración bajo su responsabilidad en la que manifieste que todos y cada uno de los vehículos incluidos en la solicitud son capaces de desarrollar la velocidad indicada.

También será necesario realizar una comunicación a la policía de tráfico de la Comunidad Autónoma con 72 horas de antelación.

Además, se establece que las modificaciones en la Instrucción no tendrán efecto retroactivo respecto a las autorizaciones ya otorgadas.

La resolución de autorización, se dictará y notificará con antelación a la fecha del primer viaje del vehículo.

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