Navarra asumirá las competencias sobre restricciones de circulación en julio

El Consejo de Ministros da luz verde al Real Decreto que traspasa las competencias de Tráfico a Navarra, incluyendo la potestad para establecer restricciones.

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El Consejo de Ministros de esta semana ha aprobado el Real Decreto por el que se traspasan las competencias de tráfico a Navarra.

Las autoridades regionales navarras asumirán estas funciones a partir del próximo 1 de julio, excepto en lo referido a la imposición de sanciones administrativas, que tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2025.

Desde ese momento, Navarra tendrá capacidad para la imposición de sanciones administrativas, la ejecución en materia de escuelas particulares de conductores y centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de aquellos, la gestión, control e inspección de los cursos de sensibilización y reducción vial, así como el planeamiento y ejecución de campañas divulgativas de educación y formación vial.

De igual manera, también quedará en manos de los gestores autonómicos la emisión de instrucciones a las policías locales, el establecimiento de medidas de vigilancia o las restricciones necesarias en la circulación de vehículos por las vías públicas, el informe de pruebas deportivas y marchas ciclistas, la autorización de eventos en los que participen vehículos históricos y la percepción de los derechos o tasas a que dé lugar el ejercicio de las funciones anteriores.

Por otra parte, el Estado se reserva la regulación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y el canje de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero.

De igual manera, también se conservará potestad sobre la matriculación y expedición de los permisos de circulación de los vehículos a motor, las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos y los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de manipulación de placas de matrícula.

 

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