El Consejo de Ministros de esta semana ha dado el visto bueno a un nuevo Real Decreto que regula los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante, con el fin de establecer las condiciones esenciales de estos títulos para los miembros de la dotación de los buques civiles españoles.
Esta norma se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado este miércoles 13 de abril y entra en vigor en el plazo de un mes, es decir el próximo 13 de mayo.
La nueva regulación establece los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos con titulaciones universitarias y de formación profesional, las condiciones generales para la tramitación de los títulos de los marinos y su registro, los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en su formación y las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros de formación marítima, entre otros.
Así mismo, el objetivo del Real Decreto es ordenar y adaptar la normativa española que regula los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante a los convenios internaciones y las directivas europeas.
Nivel mínimo de formación
En este mismo sentido, la norma también traspone la Directiva de 2008 relacionada con el nivel mínimo de formaciónen las profesiones marinas y se deroga la directiva que establecía el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos a la gente de mar por los Estados miembros de la Unión Europea.
De igual manera, la norma actualiza los procedimientos para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante y se suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de los títulos académicos extranjeros, con medidas específicas según sean ciudadanos europeos o de terceros países.
Además, quienes ejerzan cargos con nivel de responsabilidad de gestión en buques españoles tendrán que superar un curso sobre legislación marítima española.
Con esta nueva normativa, también se actualiza y precisa las denominaciones de los títulos académicos universitarios y de formación profesional al tiempo que se establece que la administración marítima reconozca la formación académica impartida por los centros docentes, con el fin de garantizar que la formación y la evaluación de los mismos son acordes con los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante a expedir.
En cuanto a la evaluación de los alumnos, se amplía el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de idoneidad, tanto de la formación a bordo, incluidos los períodos de embarco, como de la formación en el empleo en tierra.
Por otra parte, se establece la superación de una prueba o realización de cursos de actualización para la revalidación de tarjetas profesionales cuando sea necesario para cumplir las reglas correspondientes del Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de la Organización Marítima Internacional.