Nuevas enmiendas al Convenio Internacional sobre líneas de carga

En las enmiendas, se modifica el tercer capítulo, relativo a los francobordos, que tienen la función de garantizar un volumen de reserva de flotabilidad.

Carga de contenedores en el puerto de Huelva Los francobordos tienen la función de garantizar un volumen de reserva de flotabilidad.

Enmiendas del 2012 al Convenio Internacional sobre líneas de carga del 1988se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 3 páginas y 168 Kb).

El Ministerio de Exteriores ha hecho públicas las enmiendas de 2012 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012.

En este convenio se establecen los principios y las reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en la mar.

Regula todos aquellos buques que realicen algún tipo de actividad comercial, así como los buques de eslora inferior a 24 metros y que tengan un tonelaje bruto inferior a 150 tn; así como los buques de guerra y de pesca.

En las enmiendas, se modifica el tercer capítulo, relativo a los francobordos, que tienen la función de garantizar un volumen de reserva de flotabilidad, que permita al buque afrontar con éxito una inundación parcial.

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