Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS

Nuevo marco legal para la reclamación de daños y perjuicios contra el cártel de camiones

Las probabilidades de conseguir una sentencia indemnizatoria favorable para los reclamantes son elevadas, siempre y cuando los daños y perjuicios sean debidamente probados.
15/06/2017 a las 0:42 h

camiones vehículos industriales VI La extensión del plazo para reclamar por prácticas anticompetitivas hasta cinco años no es de aplicación al cártel de camiones.

Con un cierto retraso, mediante Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo se ha producido la transposición al Derecho Español de la Directiva 104/2014, que reforma en este sentido la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta adaptación posibilita las reclamaciones por daños y perjuicios basadas en prácticas anticompetitivas en territorio español a la vista de la dificultad material de cuantificar los daños. Esta normativa facilita en gran medida este tipo de acciones.

El pasado 19 de julio de 2016 la comisaria de Competencia de la Unión Europea anunció la imposición, mediante una Decisión de la Comisión, de una multa histórica de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y Daf por pactar precios a escala europea sobre camiones de más de seis toneladas.

Estos acuerdos colusorios incluyeron acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas Euro 3 a 6.

La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011, por lo que esta Decisión faculta a todo perjudicado a reclamar una indemnización por daños y perjuicios a los integrantes del cártel.

El artículo 16 del Reglamento UE 1/2003, de directa aplicación en España, establece que los Tribunales nacionales no pueden adoptar resoluciones incompatibles con las decisiones adoptadas por la Comisión Europea. Por ello la Decisión de la Comisión es, ante cualquier Tribunal europeo, una prueba incontrovertida de la existencia del cártel.  Por lo que puede afirmarse que las probabilidades de conseguir una sentencia indemnizatoria favorable para los reclamantes son elevadas, siempre y cuando los daños y perjuicios sean debidamente probados ante un Tribunal.

[sumario]Las modificaciones operadas en la Ley de Defensa de la Competencia no tienen carácter retroactivo y no pueden ser invocadas en este caso[/sumario]

Por lo que se refiere a la posible acción de reclamación de daños contra el cártel de fabricantes de camiones se puede afirmar que estas modificaciones legales ofrecen ventajas indudablesfrente al anterior marco legal.

Nuevo régimen de exhibición de las pruebas

En concreto, el RDL 9/2017 modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil otorgando al demandante de daños, en los procedimientos civiles que se insten a partir de ahora, un nuevo régimen de exhibición de las pruebas, que podrán solicitarse incluso antes de la propia presentación de la demanda, o durante la pendencia del proceso. Como también se establecen detalladamente las consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba por parte de los demandados.

Este nuevo régimen del proceso civil es muy importante a los efectos de obtener información relevante para determinar el importe de los daños causados.

Sin embargo, las modificaciones introducidas en la Ley de Defensa de la Competencia no tienen carácter retroactivo y no pueden ser invocadas en este caso. Por lo tanto,  en una interpretación prudente de la norma, se puede entender que la extensión del plazo para reclamar por prácticas anticompetitivas hasta cinco años no es de aplicación al cártel de los camiones, dado que se refiere a hechos pasados y en consecuencia se ha de contemplar el escaso plazo de un año de prescripción que hasta ahora venía rigiendo.

En cualquier caso, resulta en extremo recomendable que los perjudicados por las mencionadas prácticas anticompetitivas formulen cuanto antes al menos una reclamación de los posibles daños y perjuicios a sus proveedores de camiones, interrumpiendo así el tan escaso plazo de un año que concede la ley española.

Juan Molins Otero

Director y Abogado Senior de Juan Molins & Asociados

Juan Molins Otero

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